SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.4. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
El Estado Plurinacional, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese desafío histórico de construir colectivamente y consolidar el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; este Estado, se funda en la pluralidad jurídica, que “asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)” como se prevé en art. 8.I de la Norma Suprema; y, “se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” como se establece en el art. 8.II de la Ley Fundamental; con fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución Política del Estado y la ley, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades nacionales; precautelando el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe; reafirmando y consolidando la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional; garantizando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; así como, el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo; promoviendo y garantizando el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en su diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras, como se establece en el art. 9 de la CPE.
En ese contexto, para el logro del paradigma del “vivir bien” (suma qamaña), el Estado, en la pluralidad jurídica debe construir una justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, con respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues sólo en un Estado donde su ejercicio esté garantizado, pueden desarrollarse plenamente las comunidades y los seres que la conforman, para alcanzar la vida en armonía y equilibrio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- fueron precisadas en la SCP 0245/2012 de 29 de mayo
- SCP 0903/2012
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.5. Análisis del caso concreto
- se limitó a citar los elementos probatorios existentes que, de acuerdo a la Fiscal demandada, serían suficientes para acreditar la probable comisión de los delitos investigados e imputados;
- denegar