SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013
Fecha: 11-Jun-2013
i)
El abogado de Ramiro Pablo Alanoca Copa acusador particular y tercero interesado en audiencia expuso: i) El accionante no dio a conocer lo que aconteció el día de las elecciones municipales y nacionales, pues, se habrían cometido delitos de orden público, porque alteraron ánforas, adulteraron resultados, habrían emitido su voto personas que estaban en Brasil y Argentina, e incluso gente enferma; ii) Estos hechos se hicieron conocer a la Corte Departamental Electoral, y ésta emitió una Resolución señalando que se debía recurrir a la vía penal ordinaria por los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado; iii) En el cuaderno de investigaciones se ha demostrado que los resultados han sido fraguados, por lo que el Alcalde está ejerciendo ilegalmente, usurpando funciones en contra del verdadero ganador de las elecciones; iv) Existe el informe del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en el que se estableció que se han falsificado las firmas y rúbricas de personas que estaban en Argentina y Brasil, así como de los enfermos; pero estos hechos no fueron valorados por el Fiscal asignado al caso, por lo que la entonces Fiscal Departamental revocó el fallo de sobreseimiento; y, v) Extraña que una resolución contemplada en el Código de Procedimiento Penal pueda ser revocada y/o anulada mediante la acción de amparo constitucional, cuando existe la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- fueron precisadas en la SCP 0245/2012 de 29 de mayo
- SCP 0903/2012
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.5. Análisis del caso concreto
- se limitó a citar los elementos probatorios existentes que, de acuerdo a la Fiscal demandada, serían suficientes para acreditar la probable comisión de los delitos investigados e imputados;
- denegar