SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
El abogado del accionante en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción y ampliándola señaló: a) La autoridad fiscal demandada refirió que el sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia, carece de valoración y congruencia jurídica; no guarda relación con la resolución de carácter definitivo ni responde a los arts. 73 y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además que, no cotejó el memorial de querella con el Tribunal Departamental Electoral; b) En consideración a que es un delito abstracto contra la fe pública, no consideró las circunstancias que se dan para eximir de responsabilidad criminal al imputado, violando la Norma Suprema en su art. 116.I, que establece la presunción de inocencia y de existir alguna duda respecto la norma aplicable regirá la más favorable al imputado, en el caso, el Fiscal de Materia dictó la Resolución de sobreseimiento en previsión de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, c) No se observó que el objeto de la impugnación es cuestionar el fallo de sobreseimiento en los puntos de desacuerdo, y a su vez, no se indicó que leyes se omitió considerar.
El Fiscal de Materia, Omar Vidangos Campos en representación del Ministerio Público, en audiencia expuso: a) La Resolución BYL-S-97/12, dictada por la anterior Fiscal Departamental, cuenta con la debida fundamentación respecto a los antecedentes relativos al caso; b) La Resolución de acusación se emitió conforme al procedimiento y a la conducta de los imputados, a los detalles de los elementos de convicción, la autoría de los imputados, y los ilícitos atribuidos; y, c) En la Resolución que revocó al fallo del sobreseimiento no existe vulneración a los derechos y garantías como indica el accionante, por el contrario, tiene la oportunidad de presentar los recursos que la ley franquea, en la etapa conclusiva.
En ese sentido, analizada la Resolución ahora impugnada, consta que la misma revocó el fallo de sobreseimiento 04/2012, con los siguientes argumentos: a) Que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento impugnado carece de valoración y “congruencia jurídico moral” (sic), incumpliendo con lo previsto por el art. 73 del CPP y la SC 1489/2004-R; b) La Resolución impugnada se funda en que, de las investigaciones realizadas no se tienen suficientes indicios de que los imputados adecuaron su conducta a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, complicidad e instigación; empero, la falta de actos investigativos, como la falta de realización de peritaje, es de responsabilidad del director funcional de la investigación, pero pese a ello, existen suficientes elementos de convicción que hacen viable la acusación contra los imputados; y, c) De la revisión del cuaderno de investigaciones se ha acreditado la probable comisión de los delitos investigados e imputados como las declaraciones de testigos, el acta de registro del lugar del hecho, acta de inspección técnica ocular, voto resolutivo de la Central Agraria de Khanapata, formulario de candidatos a alcalde y concejales habilitados emitido por la Corte Departamental Electoral, actas de apertura, escrutinio y cómputo para alcaldes, elementos que, junto a otros, demuestran que los imputados son con probabilidad autores de los delitos imputados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- fueron precisadas en la SCP 0245/2012 de 29 de mayo
- SCP 0903/2012
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.5. Análisis del caso concreto
- se limitó a citar los elementos probatorios existentes que, de acuerdo a la Fiscal demandada, serían suficientes para acreditar la probable comisión de los delitos investigados e imputados;
- denegar