SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante alega que la ex Fiscal Departamental de La Paz dictó la Resolución BYL-S-97/12, que revocó el fallo de sobreseimiento 04/2012, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y la garantía de presunción de inocencia, porque no existen suficientes elementos de prueba para formular la acusación, incumpliéndose el art. 73 del CPP.
Sin embargo, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción, es preciso hace referencia a lo alegado por el acusador particular y tercero interesado en audiencia, quien sostuvo que resulta extraño que una resolución contemplada en el Código de procedimiento penal pudiera ser revocada y anulada mediante la acción de amparo constitucional cuando existe la vía ordinaria.
Sobre el particular, debe señalarse que la SCP 0245/2012 -conforme se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional- estableció que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a las resoluciones de los Fiscales Departamentales, inclusive después de haberse pronunciado sobre la resolución de sobreseimiento, únicamente está referido a cuestiones de procedimiento que inciden directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, y que los aspectos vinculados a la argumentación o fundamentación de la autoridad fiscal superior, o a la interpretación de la legalidad o la errónea valoración de la prueba u omisión valorativa, no es necesario agotar previamente el control jurisdiccional, correspondiendo, en consecuencia, la activación directa de la acción de amparo constitucional.
Así, en el caso analizado, se cuestiona la falta de fundamentación y motivación de la Resolución BYL-S-97/12, pronunciada por el Fiscal Departamental demandado, por la cual se revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal asignado al caso; consecuentemente, al versar la denuncia sobre aspectos vinculados a la fundamentación de la Resolución Fiscal, a la luz de la jurisprudencia antes referida, corresponde ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- fueron precisadas en la SCP 0245/2012 de 29 de mayo
- SCP 0903/2012
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.5. Análisis del caso concreto
- se limitó a citar los elementos probatorios existentes que, de acuerdo a la Fiscal demandada, serían suficientes para acreditar la probable comisión de los delitos investigados e imputados;
- denegar