Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de los coimputados Néstor y Leonardo Esteban Cacasaca, terceros interesados, en audiencia expresó que la Resolución de revocatoria ha infringido el derecho al debido proceso al no valorar correctamente y objetivamente las pruebas de la parte acusada, efectuando una valoración subjetiva de las pruebas de descargo que ha presentado la parte querellante; el Notario de Fe Pública y el candidato a Concejal, han sido acusados sin existir prueba que los incrimine.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- fueron precisadas en la SCP 0245/2012 de 29 de mayo
- SCP 0903/2012
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.5. Análisis del caso concreto
- se limitó a citar los elementos probatorios existentes que, de acuerdo a la Fiscal demandada, serían suficientes para acreditar la probable comisión de los delitos investigados e imputados;
- denegar