SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. La entonces Fiscal Departamental de La Paz, resolvió la impugnación al fallo de sobreseimiento dictando la Resolución BYL-S-97/12 de 19 de septiembre de 2012, por la que revocó el fallo de sobreseimiento 04/2012, conminándose a su vez al Fiscal de Materia a acusar en el plazo de diez días, con los siguientes argumentos: i) Que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento impugnado carece de valoración y “congruencia jurídico moral” (sic), incumpliendo con lo previsto por el art. 73 del CPP y la SC 1489/2004-R; ii) La Resolución impugnada se funda en que de las investigaciones realizadas no se tienen suficientes indicios de que los imputados adecuado su conducta a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, complicidad e instigación; empero, la falta de actos investigativos, como la falta de realización de peritaje, es de responsabilidad del director funcional de la investigación, pero pese a ello, existen suficientes elementos de convicción que hacen viable la acusación contra los imputados; y, iii) De la revisión del cuaderno de investigaciones se ha acreditado la probable comisión de los delitos investigados e imputados como las declaraciones de testigos, el acta de registro del lugar del hecho, acta de inspección técnica ocular, voto resolutivo de la Central Agraria de Khanapata, Formulario de Candidatos a Alcalde y Concejales habilitados emitido por la Corte Departamental Electoral, Actas de Apertura, escrutinio y cómputo para Alcaldes, elementos que, junto a otros, demuestran que los imputados son con probabilidad autores de los delitos imputados (fs. 37 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- fueron precisadas en la SCP 0245/2012 de 29 de mayo
- SCP 0903/2012
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. El principio del “vivir bien” o “suma qamaña”
- III.5. Análisis del caso concreto
- se limitó a citar los elementos probatorios existentes que, de acuerdo a la Fiscal demandada, serían suficientes para acreditar la probable comisión de los delitos investigados e imputados;
- denegar