SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.2.  Sobre la falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento

Respecto al control jurisdiccional sobre actos conclusivos y, específicamente, respecto a requerimientos que confirman un sobreseimiento, la SC 2074/2010-R de 10 de noviembre, aclarando lo señalado en la SC 0833/2004-R de 1 de junio, afirmó la posibilidad de ejercer control cautelar a la actividad del Fiscal de Distrito incluso de forma posterior a la ratificatoria de un sobreseimiento, en los supuestos en que se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, al señalar:

“…el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad. Así también, en los supuestos en los que el propio requerimiento del fiscal de distrito sea lesivo a los derechos y garantías. En estos casos, las partes deberán acudir ante el juez cautelar en un plazo similar al establecido para impugnar el requerimiento conclusivo previsto en el art. 323 del CPP, o en su caso, dentro del plazo previsto para impugnar la resolución de rechazo, establecido en el art. 305 de la misma norma procesal”.