SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2013

Fecha: 11-Jun-2013

se limitó a citar los elementos probatorios existentes que, de acuerdo a la Fiscal demandada, serían suficientes para acreditar la probable comisión de los delitos investigados e imputados;

Conforme se observa, la Resolución que se impugna, luego de señalar que la resolución de sobreseimiento no se encontraba debidamente motivada y que la falta de actos investigativos es de responsabilidad del director funcional de la investigación, se limitó a citar los elementos probatorios existentes que, de acuerdo a la Fiscal demandada, serían suficientes para acreditar la probable comisión de los delitos investigados e imputados; sin embargo, en ninguna parte de la Resolución se explica cuál es el valor otorgado a los mismos y tampoco los relaciona con los delitos imputados con la finalidad de determinar si los hechos denunciados se subsumen en los mismos y si existen los suficientes elementos para determinar la participación de los imputados.

De lo dicho se concluye que la autoridad fiscal demandada se limitó a citar las pruebas, y a partir de generalidades llegó a la conclusión de que sí existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal del accionante, sin analizar la conducta concreta del accionante en relación a los elementos constitutivos del delito, por el que se lo imputó, lesionando la garantía del debido proceso en su elementos a la motivación y fundamentación de las resoluciones, no obstante que, conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3, toda resolución que resuelva el fondo del asunto, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes; sino además, citar las pruebas correspondientes, pertinentes e individualizadas, exponer su criterio sobre el valor que le da a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.

Es más, analizada la Resolución, se evidencia que la autoridad fiscal demandada afirma de manera arbitraria que: “…En el presente caso el coimputado Juan Quispe Bautista ha instigado el día de los hechos, al coimputado Néstor Esteban Cacasaca que cometa los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado”, sin mencionar siquiera la prueba en la que se funda.