SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia señaló lo siguiente: a) Los dos gramos de marihuana por el que habría sido aprehendido el accionante por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), eran un remanente de otra cantidad que se hubiese entregado a título de venta a otro coimputado, situación que ha sido analizada a momento de resolver el petitorio de aplicación de medidas cautelares por parte del Fiscal de Materia; b) La solicitud conclusiva por procedimiento debe ser resuelta en audiencia oral y pública, el art. 325 del CPP, establece que éste actuado debe realizarse en un plazo no menor de seis días ni mayor de veinte, la primera audiencia de 14 de febrero de 2013, se suspendió a solicitud del Fiscal de Materia y fue consentida por las partes, se hace alusión a veintiún días, tomándose en cuenta días inhábiles, la audiencia del 21 del citado mes y año fue suspendida por disposición del Consejo de la Magistratura, a través de un instructivo para el 4 de marzo del referido año, si se toman en cuenta días hábiles, no son ni siquiera los diez días que refiere el accionante, sino siete; c) La petición de aplicación de criterio de oportunidad reglada, establece la posibilidad de recurrir una resolución de esa naturaleza y no dice el Código de Procedimiento Penal que a tiempo de resolverse dicha solicitud, tenga que efectivizarse la libertad de la persona favorecida; d) En el caso presente, existe justificativo legal y administrativo para la suspensión de las audiencias señaladas por el Juzgado, respaldado en el art. 130 del CPP; es decir, que no se suspendió de manera arbitraria ni caprichosa, además existen informes evacuados por la secretaria del órgano jurisdiccional que se va a presentar en esta audiencia.