SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia que se ha lesionado su derecho a la libertad, afectando el principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la audiencia para considerar el criterio de oportunidad reglada como una salida alternativa, fijada inicialmente para el 14 de febrero de 2013, a horas 9:15, fue suspendida a solicitud del Ministerio Público para el jueves 21 del mismo mes y año; sin embargo, a pesar de que todas las partes se hallaban legalmente notificadas, el Juez demandado suspendió la audiencia para el 4 de marzo del referido año, a partir de horas 9:30, sin haberse instalado la misma; es decir, once días después, esto a raíz de una verificación anual de datos que debía efectuarse en el Juzgado, a horas 8:30 por parte del Consejo de la Magistratura, mediante la oficina de políticas de gestión y la oficina de transparencia.