SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia que se ha lesionado su derecho a la libertad, afectando el principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la audiencia para considerar el criterio de oportunidad reglada como una salida alternativa, fijada inicialmente para el 14 de febrero de 2013, a horas 9:15, fue suspendida a solicitud del Ministerio Público para el jueves 21 del mismo mes y año; sin embargo, a pesar de que todas las partes se hallaban legalmente notificadas, el Juez demandado suspendió la audiencia para el 4 de marzo del referido año, a partir de horas 9:30, sin haberse instalado la misma; es decir, once días después, esto a raíz de una verificación anual de datos que debía efectuarse en el Juzgado, a horas 8:30 por parte del Consejo de la Magistratura, mediante la oficina de políticas de gestión y la oficina de transparencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Sobre las salidas alternativas y los actos conclusivos de la etapa preparatoria
- Si las partes no asisten a la audiencia, ésta puede llevarse a cabo, pero es recomendable por lo menos la presencia fiscal. Sólo se suspende la audiencia si no asiste ninguna parte al acto
- las y los Fiscales deberán solicitarlas sin demora y bajo responsabilidad, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas,
- que deberá realizarse en un plazo no menor a seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria”
- celeridad
- uno de los principios que rigen la administración de justicia a la celeridad, como componente del debido proceso, entendido como la prontitud debida en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia (art. 115 de la CPE) y no colocar a las partes en incertidumbre jurídica durante el desarrollo del proceso
- el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Tomando en cuenta la disposición del Consejo de la Magistratura mediante la oficina de Políticas de Gestión y la oficina de Transparencia, para la verificación del informe anual a este despacho judicial, programado para fecha 21 de febrero de 2013, a partir de horas 8:30 adelante…”
- no ha obrado de manera adecuada, toda vez que, por un lado, la existencia de un instructivo emanado por el Consejo de la Magistratura para la convalidación de informe anual, no puede ser motivo justificado ni suficiente para interrumpir las labores jurisdiccionales, menos suspender audiencias, más aún cuando se trata de personas que se encuentran privadas de libertad.
- CONFIRMAR en todo