SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013

Fecha: 11-Jun-2013

celeridad

Respecto al principio de celeridad, la Constitución Política del Estado, en su art. 178.I,  establece: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo  jurídico…”.

Asimismo, el art. 115.II de la misma Ley Fundamental en concordancia con la norma señalada, dispone que: ”El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En este entendido, el principio de celeridad, rige para la tramitación de todas las causas, las mismas que deben ser efectuadas conforme a este principio a efectos de una administración de justicia pronta y oportuna.