SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción, y ampliándola señaló que, las audiencias sólo se suspenden por las causales establecidas por el art. 335 del CPP; asimismo, la SCP 0764/2012 de 13 de agosto, resuelve una problemática exactamente similar, planteada contra la misma autoridad demandada, habiéndose declarado improcedente, denegando la tutela por parte del Juez de garantías, pero cuando se elevó en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció el principio del ama qhilla (no seas flojo) en la administración de justicia penal, a partir de este axioma, se entiende que la Constitución Política del Estado censura y reprocha la conducta perezosa de las personas, en particular de los servidores públicos, la audiencia no podía suspenderse, porque la libertad del accionante depende de ese actuado procesal conclusivo, la discusión de fondo es la extinción de la acción, o sea que el debate no tiene que ver con aspectos de una audiencia suspendida, sino, de una audiencia ni siquiera instalada. Por ello el Tribunal debe declarar con lugar y procedente la acción de libertad y otorgar la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia de consideración de criterio de oportunidad a favor del accionante.