SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Si las partes no asisten a la audiencia, ésta puede llevarse a cabo, pero es recomendable por lo menos la presencia fiscal. Sólo se suspende la audiencia si no asiste ninguna parte al acto

El criterio de oportunidad, le concede al Ministerio Público la facultad de prescindir de la persecución penal pública, permitiéndole racionalizar la persecución de los hechos delictivos, dejando fuera de éste aquellos donde aparezca como innecesaria la aplicación del poder punitivo del Estado. Si las partes no asisten a la audiencia, ésta puede llevarse a cabo, pero es recomendable por lo menos la presencia fiscal. Sólo se suspende la audiencia si no asiste ninguna parte al acto.