SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013

Fecha: 11-Jun-2013

no ha obrado de manera adecuada, toda vez que, por un lado, la existencia de un instructivo emanado por el Consejo de la Magistratura para la convalidación de informe anual, no puede ser motivo justificado ni suficiente para interrumpir las labores jurisdiccionales, menos suspender audiencias, más aún cuando se trata de personas que se encuentran privadas de libertad.

De todo lo glosado, se establece que el Juez demandado, al haber dispuesto la suspensión de la audiencia fijada para el 21 de febrero de 2013, a través de una providencia, sin haber instalado formalmente la audiencia, no ha obrado de manera adecuada, toda vez que, por un lado, la existencia de un instructivo emanado por el Consejo de la Magistratura para la convalidación de informe anual, no puede ser motivo justificado ni suficiente para interrumpir las labores jurisdiccionales, menos suspender audiencias, más aún cuando se trata de personas que se encuentran privadas de libertad.

Evidenciándose que la autoridad demandada, ha vulnerado el principio de celeridad conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, al estar vinculada con el derecho a la libertad, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas. En el presente caso, si bien el señalamiento de la audiencia fijada para el 4 de marzo del mismo año, se encuentra dentro de los márgenes establecidos por el art. 325 del CPP, referido a la audiencia conclusiva, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no es menos cierto que en aplicación de éste principio constitucional, el Juez demandado debió señalar la audiencia dentro de un plazo razonable, de manera pronta, oportuna y a la brevedad posible, toda vez que no se trataba del primer señalamiento para la celebración de la audiencia conclusiva y la tramitación del criterio de oportunidad reglada a favor del accionante, sino que, fue fijada a raíz de una solicitud de suspensión efectuada por el fiscal a cargo del caso, el 14 de febrero de 2013, haciendo viable otorgar la tutela solicitada.