SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013

Fecha: 11-Jun-2013

“Tomando en cuenta la disposición del Consejo de la Magistratura mediante la oficina de Políticas de Gestión y la oficina de Transparencia, para la verificación del informe anual a este despacho judicial, programado para fecha 21 de febrero de 2013, a partir de horas 8:30 adelante…”

En ese estado, la autoridad jurisdiccional dispuso el señalamiento de audiencia conclusiva de criterio de oportunidad reglada, para el 14 de febrero de 2013, a horas 9:15, actuado procesal que fue suspendido a solicitud del fiscal para el jueves 21 de febrero del mismo año, a partir de horas 9:35. Ahora bien, dicha audiencia no llegó a celebrarse, debido a que el Juez demandado emitió una providencia de 20 de febrero de similar año, suspendiendo la misma con el siguiente fundamento: “Tomando en cuenta la disposición del Consejo de la Magistratura mediante la oficina de Políticas de Gestión y la oficina de Transparencia, para la verificación del informe anual a este despacho judicial, programado para fecha 21 de febrero de 2013, a partir de horas 8:30 adelante…” (sic); señalando nueva fecha de audiencia conclusiva para el 4 de marzo de 2013 (fs. 11).

Asimismo, del informe emitido por la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal el 22 de febrero de 2013, dirigido al Juez demandado, se evidencia que el 20 del mismo mes y año, a horas 17:10, se apersonaron de la oficina de Políticas de Gestión dependiente del Consejo de la Magistratura, para hacer conocer que el 21 de similar mes y año, a partir de horas 8:30 se realizaría la convalidación del informe anual a ese despacho, correspondiente a la gestión 2012 (fs. 22).