SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2013

Fecha: 11-Jun-2013

el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que  se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación

Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que  se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación(las negrillas son agregadas).

De esta forma, el principio de celeridad, como componente del debido proceso es entendido como la prontitud debida que debe observarse en todos los actos procesales a la hora de resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad física, lo contrario, implicaría la vulneración de este derecho y por ende del derecho al debido proceso como componente de este último.