SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2013

Fecha: 11-Jun-2013

concediendo en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de 20 de febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., concediendo en parte la tutela solicitada, con referencia al pronto despacho en su componente de libertad de locomoción, por no haberse tramitado la apelación interpuesta por el ahora accionante dentro de los plazos y términos de ley, y denegando la tutela con relación a las Resoluciones 193/2009 y 64/2010, por incumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que las citadas Resoluciones pudieron ser recurridas, enmendadas, complementadas o corregidas conforme lo estipulan los arts. 125 y 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que ordenó que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en el día reponga actuados y conforme a procedimiento proceda a tramitar dicho recurso de apelación, fundamentando que: i) Emergente del referido proceso penal, el 29 de marzo de 2010, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, dictó sentencia condenatoria contra Edgar Alfonso Solís Sotelo, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, por ser autor y culpable de los delitos acusados; ii) La ley tiene sus propios modos para solicitar la respectiva complementación y enmienda, las extrañadas Resoluciones 193/2009 y 64/2010, previamente debieron ser objeto de impugnación a través de esos mecanismos procesales; iii) La presente acción de libertad, conforme la línea establecida en la SC 0020/2011-R de 7 de febrero, no puede suplir este tipo de falencias o deficiencias que cometió la defensa de Edgar Alfonso Solís Sotelo, razón por la que resulta inviable otorgar tutela impetrada; y, iv) El 2 de agosto de 2010, el hoy accionante dedujo recurso de apelación restringida contra la citada Resolución 16/2010; sin embargo, resulta extraño que recién con motivo de la presente acción de libertad, surja un informe del Secretario del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, señalando que el cuaderno procesal sufrió una desfoliación; es decir, que el memorial de apelación se encontró incompleto y sin ningún decreto que determine reposición de obrados; por lo que el mencionado Tribunal, al no haber tomado recaudos necesarios, incurrió no sólo en falta administrativa, sino en responsabilidad de carácter penal.