SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Fragmento 23

               El accionante manifiesta que a raíz de un proceso penal que se le inició, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, le aplicó detención preventiva, por lo que luego de reiteradas solicitudes de cesación a su detención, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2006, le concedieron dicho beneficio a su favor, imponiéndole ciertas medidas sustitutivas a ser cumplidas; sin embargo, el Juez Técnico ahora demandado del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, no obstante al tiempo transcurrido se negó a cumplir con dicha cesación, bajo el fundamento que no era de su competencia aplicar la señalada Resolución, sino del Juez de Ejecución Penal y Supervisión, ocasionándole no sólo obstrucción y negativa de justicia, sino también vulneración de sus derechos y garantías, por cuanto permanece con detención preventiva más de ocho años, cuando los delitos de estafa y estelionato que originaron su detención, tienen una pena mínima de un año y máximo de cinco años. Alega además que el citado Tribunal, de forma extemporánea emitió las Resoluciones 193/2009 de 28 de octubre; 64/2010 de 22 febrero y 16/2010 de 29 de marzo, referidos la primera a un incidente de actividad procesal defectuosa por no existir la etapa preparatoria, la segunda respecto al rechazo de la excepción de prescripción que formuló y tercera la Sentencia condenatoria, por el cual se le impuso la condena de diez años de presidio, Resoluciones contra las cuales dedujo la respectiva apelación; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de libertad, no obtuvo Resolución alguna del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.