SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En el expediente 02938-2013-06-AL, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, legítima defensa, derechos humanos y libertad de locomoción, por cuanto a raíz de un proceso penal que se le sigue en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, guarda detención preventiva por más de ochos años en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en cuyo proceso se dictó las Resoluciones 193/2009 de 28 de octubre; 64/2010 de 22 de febrero y 16/2010 29 de marzo; la primera Resolución resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso por no existir la fase o etapa preparatoria, la segunda resolvió el rechazo de la excepción de prescripción que formuló y la tercera Resolución hace referencia a la Resolución 16/2010, por la cual el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, le impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio, por ser autor y culpable de los delitos acusados; esas tres Resoluciones a decir del ahora accionante, le causaron agravio, por lo que solicitó la revocatoria de las mismas, por ser nulo de pleno derecho o en su caso se aplique a su favor la extinción por prescripción de la acción penal.

Respecto al expediente 02964-2013-AL, el accionante estima que se encuentra injusta e indebidamente detenido, señalando que no obstante a que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2006, le otorgó a su favor la cesación a su detención preventiva, por haber demostrado que el tiempo de duración de la citada detención, excedió el plazo de pena que establece el Código Penal para los delitos de estafa y estelionato y por haber sobrepasado la duración del proceso que prevé el art. 239.3 del CPP, el Juez Técnico demandado del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, se niega a cumplir con el acta de dicha Resolución, bajo el simple fundamento que no es de su competencia aplicar la misma, sino del Juez de Ejecución Penal y Supervisión.