SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el expediente 02938-2013-06-AL, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, legítima defensa, derechos humanos y libertad de locomoción, por cuanto a raíz de un proceso penal que se le sigue en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, guarda detención preventiva por más de ochos años en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en cuyo proceso se dictó las Resoluciones 193/2009 de 28 de octubre; 64/2010 de 22 de febrero y 16/2010 29 de marzo; la primera Resolución resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso por no existir la fase o etapa preparatoria, la segunda resolvió el rechazo de la excepción de prescripción que formuló y la tercera Resolución hace referencia a la Resolución 16/2010, por la cual el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, le impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio, por ser autor y culpable de los delitos acusados; esas tres Resoluciones a decir del ahora accionante, le causaron agravio, por lo que solicitó la revocatoria de las mismas, por ser nulo de pleno derecho o en su caso se aplique a su favor la extinción por prescripción de la acción penal.
Respecto al expediente 02964-2013-AL, el accionante estima que se encuentra injusta e indebidamente detenido, señalando que no obstante a que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2006, le otorgó a su favor la cesación a su detención preventiva, por haber demostrado que el tiempo de duración de la citada detención, excedió el plazo de pena que establece el Código Penal para los delitos de estafa y estelionato y por haber sobrepasado la duración del proceso que prevé el art. 239.3 del CPP, el Juez Técnico demandado del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, se niega a cumplir con el acta de dicha Resolución, bajo el simple fundamento que no es de su competencia aplicar la misma, sino del Juez de Ejecución Penal y Supervisión.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Procedencia de la cesación a la detención preventiva por el sólo transcurso del tiempo, siempre que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del imputado y adoptado las medidas previstas en el art. 240 del CPP
- la falta de pronunciamiento de la sentencia, sin dilucidar si la misma debe estar ejecutoriada o meramente pronunciada, dando lugar a dos interpretaciones: La primera
- Consiguientemente, en mérito a la ambigüedad de los sentidos normativos de dicha disposición legal, la misma debe ser interpretada desde y conforme a las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en función a los principios de interpretación de los derechos humanos que se encuentran constitucionalizados
- mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, debe ser tratado en todo momento como inocente
- se refiere a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y, en ese sentido, es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, siempre y cuando, claro está, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado, conforme dispone la parte in fine del art. 239 del CPP.
- III.3. Sobre la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva y su cumplimiento
- III.4. La acción de libertad y la extinción de la acción penal
- III.5. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.6. Contexto legal
- Fragmento 23
- III.7.1. Respecto al expediente 02938-2013-06-AL
- Fragmento 25
- III.7.2. Con relación al expediente 02964-2013-06-AL
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