SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros en su contra, guarda detención preventiva desde hace ocho años atrás en el penal de San Pedro de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; dicho proceso inicialmente fue sustanciado por el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, pero sorpresivamente se trasladó ante su similar Sexto, Tribunal que de forma extemporánea dictó las Resoluciones 193/2009 de 28 de octubre, 64/2010 de 22 de febrero y 16/2010 de 29 de marzo. La primera Resolución citada, resolvió un incidente de actividad procesal defectuosa por no existir la fase o etapa preparatoria; la segunda se dictó respecto al rechazo de la excepción de prescripción que formuló y la tercera es el fallo por el que se le impuso la condena de diez años de presidio.

Sostiene que por Resolución de 29 de noviembre de 2006, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, le concedieron la cesación a la detención preventiva y la imposición de medidas sustitutivas a su favor, por haber demostrado que el tiempo de duración de su detención que le fijó el Juez cautelar excedió el plazo que establece el Código Penal; sin embargo, el Juez ahora demandado, el 21 de septiembre de 2009, no aceptó cumplir con dicho benefició que le fue otorgado, generando no sólo obstrucción y negativa de justicia, sino también vulneración de sus derechos y garantías, por cuanto los supuestos delitos que le fueron imputados y que originaron su detención, tienen una pena mínima de un año y máxima de cinco años.