SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
Weymar Orlando León Reynolds, como abogado de la Dirección Nacional del INRA y en representación de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del señalado Instituto, mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 78 a 80, señaló: 1) La RA 053/2006 de 18 de diciembre, causó estado en sede administrativa, correspondiendo únicamente la acción de amparo constitucional, como recurso ulterior; sin embargo, se evidencia que a la fecha la parte accionante no formuló dicha acción dentro del plazo, indican al efecto e interpuso de forma equivocada demanda contencioso administrativa, siendo que las disposiciones agrarias señalan que su procedencia radica únicamente contra resoluciones finales emergentes del proceso de saneamiento que definan derechos, y en el presente caso no se definió ningún derecho propietario con la Resolución de referencia; y, 2) Finalmente indica que el Auto interlocutorio definitivo fue emitido en observación de la normativa agraria que es de aplicación especial, por lo que solicita la denegatoria de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Recursos administrativos y proceso contencioso administrativo en materia agraria
- Fragmento 13
- resoluciones administrativas, que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este Reglamento, y no podrán impugnarse mediante acción contencioso
- III.
- REVOCAR