SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.2. Recursos administrativos y proceso contencioso administrativo en materia agraria
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria fue modificada por la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria, cuyo Reglamento Agrario vigente se encuentra plasmado en el DS 29215; con relación a dicho Reglamento, su art. 1 establece: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus modificaciones establecidas en la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; así como establecer el carácter social del derecho agrario”.
En ese contexto, con relación al saneamiento de la propiedad agraria, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley de reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en sus arts. 64 al 68, señaló que el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte, encontrándose facultados -el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinación con las direcciones departamentales-, para la ejecución y conclusión del saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años computables a partir de la publicación de esa Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Recursos administrativos y proceso contencioso administrativo en materia agraria
- Fragmento 13
- resoluciones administrativas, que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este Reglamento, y no podrán impugnarse mediante acción contencioso
- III.
- REVOCAR