SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013
Fecha: 11-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/013 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 97 a 100 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo SL 021/2012, correspondiendo en consecuencia que los Magistrados del Tribunal Agroambiental demandados, admitan la demanda contencioso administrativa interpuesta por el accionante, sin costas. Todo lo expresado en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 76.IV del DS 29215, Reglamentario de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, señala que las resoluciones administrativas emitidas en la materia serán susceptibles de impugnación mediante recurso administrativos, siempre que no definan derecho propietario y además, no podrán impugnarse mediante acción contencioso administrativa; ii) En el caso concreto, el hecho de haberse “rectificado” la palabra “E HIJOS” al nombre de la beneficiaria en el Título Ejecutorial 360932, quedando en definitiva como Victoria Melgar Vda. de Melgar e hijos, no se trata de una simple rectificación sino que por lógica torna un efecto al derecho de propiedad que se hallaba consignado a nombre de una sola persona, situación que ha provocado otras connotaciones sustanciales sobre el predio en cuestión, que habilita la vía contencioso administrativa; y, iii) Las autoridades demandadas con la emisión del referido Auto interlocutorio definitivo, han vulnerado los derechos invocados por la accionante, además de haber desconocido el art. 189.3 de la CPE, por cuanto la demanda contencioso administrativa incoada por la accionante constituye una atribución del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Recursos administrativos y proceso contencioso administrativo en materia agraria
- Fragmento 13
- resoluciones administrativas, que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este Reglamento, y no podrán impugnarse mediante acción contencioso
- III.
- REVOCAR