SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.
De la revisión de antecedentes, se observa que la accionante interpuso recurso contencioso administrativo contra la RA 203/2012 de 6 de junio, emitida por el Director Nacional a.i. del INRA, la misma que desestimaba el recurso jerárquico interpuesto por Lía Melgar Vda. de Egüez, respecto al predio “Cupesí Terrado”, por haber interpuesto fuera de plazo, según lo establecido en el art. 89 inc. a) del DS 29215. El recurso jerárquico fue interpuesto contra la RA DD SC ADM 53/2006 de 18 de diciembre, dictada por el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, que dispuso la rectificación del Título Ejecutorial 360932 emitido el 19 de mayo de 1967, consignando la palabra “E HIJOS” al nombre de la beneficiaria; es decir, que el nombre correcto es Victoria Melgar Vda. de Melgar e hijos.
En el presente caso, se concluye que conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 76.IV del DS 29215, establece que las resoluciones administrativas que no definan el derecho propietario no serán impugnables a través del recurso contencioso administrativo, por lo que en el caso concreto se advierte que la RA 203/2012 (fs. 23 a 26), fue emitida a efectos de desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la ahora accionante, por haber sido presentado fuera de plazo; en ese sentido, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, mal puede afirmarse que se asumió alguna decisión material conforme al art. 189 de la CPE, o se haya definido algún derecho propietario, situación por la cual al haber rechazado el proceso contencioso administrativo los Magistrados del Tribunal Agroambiental no han lesionado los derechos impugnados por la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Recursos administrativos y proceso contencioso administrativo en materia agraria
- Fragmento 13
- resoluciones administrativas, que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este Reglamento, y no podrán impugnarse mediante acción contencioso
- III.
- REVOCAR