Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto interlocutorio definitivo S2° 21/2012 de 2 de agosto, emitido por los Magistrados, Deysi Villagómez Velasco, Lucio Fuentes Hinojosa y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declararon no haber lugar a la admisión de la demanda contencioso administrativa -en la que impugna la RA 203/2012-, conforme lo establece el art. 76.IV del DS 29215, aspecto que hace inviable su tramitación ante esta instancia judicial. En consecuencia, el 7 del mismo mes y año se notificó a Lía Melgar Vda. de Egüez, quien interpuso recurso de reposición, mismo que mediante Auto de 21 del citado mes y año, resolvió no ha lugar dicho recurso (fs. 32 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Recursos administrativos y proceso contencioso administrativo en materia agraria
- Fragmento 13
- resoluciones administrativas, que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este Reglamento, y no podrán impugnarse mediante acción contencioso
- III.
- REVOCAR