Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. Por RA 203/2012 de 6 de junio, el Director Nacional a.i. del INRA, Juanito Félix Tapia García, en el punto primero, resolvió: “DESESTIMAR el recurso jerárquico interpuesto por Lía Melgar Vda. de Egüez respecto al predio 'Cupesi Terrado', ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, por haber sido interpuesto fuera del término conforme establece el art. 89 inc. a) del DS 29215, Reglamentario de la Ley 1715”. En consecuencia, el 22 de junio de 2012, con dicha actuado se procedió a la notificación de la hoy accionante (fs. 23 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Recursos administrativos y proceso contencioso administrativo en materia agraria
- Fragmento 13
- resoluciones administrativas, que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este Reglamento, y no podrán impugnarse mediante acción contencioso
- III.
- REVOCAR