SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013

Fecha: 11-Jun-2013

1)

En su segunda intervención el abogado de la accionante indicó: 1) Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0348/2012 y 1239/2012, la protección inmediata es de forma excepcional ante medidas de hecho como en el presente caso; 2) Se refiere al fallecimiento de la esposa de Ovidio Ochoa Apaza, pero en el documento de defunción no refiere que hubiera sido el deceso en el barrio “Perla del Acre”; y, 3) El único delito de la accionante es “no pagar” a Jacinto Apaza Zambrana y no asistir a las marchas. 

Ovidio Ochoa Apaza, en su intervención señalo: 1) Un día domingo llegó a su domicilio, fue cuando la accionante le indicó que tenía su minuta, y que él debía arreglar con la dueña porque ella le vendió ese terreno; 2) No tiene su casa en el barrio “Paraíso”, ahí trabaja como cuidador porque la dueña no está; y, 3) Vive ocho años en el barrio “Perla del Acre” y ahí es su casa.