SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
En su segunda intervención el abogado de la accionante indicó: 1) Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0348/2012 y 1239/2012, la protección inmediata es de forma excepcional ante medidas de hecho como en el presente caso; 2) Se refiere al fallecimiento de la esposa de Ovidio Ochoa Apaza, pero en el documento de defunción no refiere que hubiera sido el deceso en el barrio “Perla del Acre”; y, 3) El único delito de la accionante es “no pagar” a Jacinto Apaza Zambrana y no asistir a las marchas.
Ovidio Ochoa Apaza, en su intervención señalo: 1) Un día domingo llegó a su domicilio, fue cuando la accionante le indicó que tenía su minuta, y que él debía arreglar con la dueña porque ella le vendió ese terreno; 2) No tiene su casa en el barrio “Paraíso”, ahí trabaja como cuidador porque la dueña no está; y, 3) Vive ocho años en el barrio “Perla del Acre” y ahí es su casa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.4. Sobre el “vivir bien”, su aplicabilidad a medidas de hecho y la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR