SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero de 2013, al promediar las 5:00 horas, los demandados a la cabeza de un grupo de personas ingresaron con violencia a su domicilio, sacando y botando sus pertenencias, refiriéndoles que “si no salía la iban a quemar junto a la casa” (sic), y cuando les explicaba que ella había comprado el lote de Miriam Crespo de Choma y que no la podían desalojar, empezaron a arrancar los palos de su propiedad, por lo que tuvo que escapar junto con sus hijos por temor a perder su vida y la de éstos. Desde ese momento quedó sin casa ni lote de terreno, es más, se llevaron los menajes de cocina; posteriormente, los demandados posesionaron a otra persona en su inmueble, quien al momento de la interposición de esta acción estaba trabajando sobre la construcción que ella hizo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.4. Sobre el “vivir bien”, su aplicabilidad a medidas de hecho y la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR