SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013
Fecha: 11-Jun-2013
2)
2) De lo anterior, surge la inviolabilidad del domicilio, como derecho del titular para repeler intervenciones no consentidas sobre el espacio físico donde desarrolla su vida privada y familiar; empero, como cualquier otro derecho fundamental no es absoluto, pues su excepción es la propia autorización de quien lo habita, una orden judicial ante la flagrancia de un delito, o grave peligro de su perpetración y por motivo de sanidad o riesgo grave; 3) De la prueba que adjunta, se evidencia que la accionante adquirió el terreno en cuestión de Miriam Crespo de Choma, donde estaba viviendo desde hace algún tiempo; cuando los vecinos, a la cabeza de su dirigente Jacinto Apaza Zambrana, la amedrentaron y obligaron a dejar el lugar y sus bienes, medida de hecho que implica justicia por mano propia, violando el derecho a la vivienda y la inviolabilidad del domicilio prevista en el art. 25.I de la Norma Suprema, pues a nadie se le está permitido ingresar a domicilio ajeno sin permiso y sin justificativo alguno, peor si es para despojarla de su casa y sus bienes, y si así se actuó, el titular puede repelerlas al ser intervenciones no consentidas sobre el espacio físico donde se desarrolla la vida privada y familiar; 4) Estas medidas de hecho, como señala la jurisprudencia constitucional, no necesitan agotar la vía ordinaria, pues cede el principio de subsidiariedad al de inmediatez, porque estos derechos necesitan ser protegidos de manera urgente, lo cual no se podría hacer a través de una acción penal, no sólo por su lentitud, sino por el objeto del mismo; y, 5) Se pudo evidenciar en la audiencia que Carmelo Vargas Guerra no participó en los hechos, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.4. Sobre el “vivir bien”, su aplicabilidad a medidas de hecho y la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR