SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

De acuerdo con los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la existencia o no de los requisitos que configuran una medida de hecho, en la lesión al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Así, el primer elemento a ser analizado, es la acreditación objetiva de una medida de hecho o de justicia por mano propia, la misma que en el caso de autos se comprobó, toda vez que, la denuncia realizada por la accionante ha sido confirmada por el propio demandado, quien no negó haber ingresado a su domicilio con unas cincuenta personas -vecinos- sacándola a ella y a su familia con violencia, bajo la amenaza de quemarles, incluyendo sus pertenencias.

Un segundo requisito, es analizar la existencia de daño inminente e irreversible o irreparable, que agrave la lesión ya consumada o que afecte a otros derechos fundamentales; ahora bien, la medida de hecho denunciada, consistente en haber violado su domicilio con la agravante de haberla expulsado a la calle conjuntamente a sus hijos, y que hasta la realización de la audiencia de la presente acción, no habían retornado al mismo, el cual constituye su vivienda y hogar.

Respecto a la obligación que existe para tutelar una medida de hecho, se ha demostrado que la accionante es titular y se encontraba en posesión del inmueble; por lo tanto, se encuentra acreditada la titularidad de la actora respecto de los derechos que reclama y no existe controversia alguna respecto de ellos; toda vez que, hasta el propio demandado reconoció que ingresó conjuntamente unas cincuenta personas con violencia al domicilio de la accionante y la expulsó junto a su familia, muebles y demás enseres.

Del análisis efectuado, se arriba a la firme convicción de que en el caso presente, existieron medidas de hecho ilegales y arbitrarias, pues se demostró que el demandado y otras cincuenta personas, efectuaron justicia por mano propia, contraviniendo el estado de derecho, lesionando derechos fundamentales de la accionante, como a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el art. 25.I de la CPE, así como su derecho a un hábitat y vivienda adecuada, consagrados en el art. 19.I de la misma Norma Suprema, situación que afecta directamente a los valores supremos de dignidad, solidaridad, respeto, armonía, bienestar común, justicia social, para vivir bien, que entre otros, se sustenta el Estado, lo que impele una tutela inmediata, pues a través de estos medios, no resulta legítimo reclamar una posesión o una propiedad, ya que para tal efecto se tienen la vías legales correspondientes.