SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013
Fecha: 11-Jun-2013
i)
Jacinto Apaza Zambrana en audiencia a través de su abogado, señaló: i) Ovidio Ochoa Apaza vive en el terreno hace ocho años, al efecto adjuntó los tickets de marchas, depósitos, aportes, certificados y una fotografía; ii) En cuanto a Carmelo Vargas Guerra, es Concejal del municipio de Cobija, como hombre público no puede estar cometiendo estos atropellos, lo único que hizo es proteger los derechos de los vecinos; iii) Se denunció al Ministerio Público el allanamiento de domicilio y será a través de un debido proceso que se determine si existió o no el delito, por lo que no corresponde la presente acción; iv) Ovidio Ochoa Apaza le comunicó que Estela Caya Yubanera, ingresó a su terreno y la mañana del 29 de enero de 2013, con unas cincuenta personas fueron al terreno donde la accionante estaba rastrillando y tenía listones y calaminas; y, v) Previo a los hechos, se le había advertido que Ovidio Ochoa Apaza estaba ahí y que no construya y si lo hacía se desclavaría y quemaría.
Miriam Crespo de Choma, a través de su abogado, en audiencia expuso: i) Los demandados admiten que sacaron a la accionante haciendo uso de violencia por el hecho de haber comprado un predio, eso es confesión de parte; ii) Ovidio Ochoa Apaza vive en el barrio “Paraíso”; y, iii) Se presentó un documento privado que tiene todo el valor legal como contrato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.4. Sobre el “vivir bien”, su aplicabilidad a medidas de hecho y la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR