SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013
Fecha: 11-Jun-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/13 de 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 103 a 105 vta., concedió la tutela, únicamente contra Jacinto Apaza Zambrana como dirigente, ordenando la restitución inmediata a Estela Caya Yubanera del inmueble que fue desalojada; el cese de cualquier acto de persecución a la accionante y su familia por vecinos u otros; y el pago de costas, daños y perjuicios si los hubiera, que se averiguarán en ejecución de sentencia. Como fundamentos se señalan: 1) El domicilio es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo referente a la vida privada; tiene tres elementos: el físico o material, que es el espacio donde la persona vive y en el que puede permitirse comportamientos que los usos no siempre admiten; el psicológico, cual es la intención de habitar el lugar como morada, aún cuando no reúna las condiciones normales para ello; y el elemento autoprotector, la exclusión de los terceros de la propia morada. El concepto de domicilio se extiende a todo lugar o espacio en el que la persona desarrolla su vida privada, excluyendo cualquier libre acceso de terceros, siendo esto así, domicilio puede constituir un auto, una caverna, y cualquier otro espacio en el cual se agregue el elemento de la intención de morada y exclusión de terceros;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.4. Sobre el “vivir bien”, su aplicabilidad a medidas de hecho y la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR