SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
La SC 0562/2004-R de 13 de abril, respecto al concepto jurídico de domicilio estableció:”…en coherencia con el sentido garantista del precepto constitucional, abarca al espacio o ámbito físico en el que la persona desarrolla su vida íntima; por lo que desde tal perspectiva, comprende también al lugar de trabajo o los lugares de permanencia accidental”
La Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-519/07 de 11 de julio de 2007, al respecto, señaló: “La definición constitucional de domicilio excede la noción civilista y comprende, además de los lugares de habitación, todos aquellos espacios cerrados, en donde las personas desarrollan de manera más inmediata su intimidad y su personalidad mediante el libre ejercicio de su libertad. La defensa de la inviolabilidad del domicilio protege así, más que un espacio físico en sí mismo, al individuo en su seguridad, libertad e intimidad”.
De lo anterior se colige que la inviolabilidad del domicilio es una de las manifestaciones más importantes del derecho a la intimidad, que en sí, es la concreción del derecho a la intimidad personal y familiar, a este efecto, la Norma Suprema en su art. 25.I, establece: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…”, que consiste en el derecho a no tener que soportar intromisiones no queridas en el ámbito de la propia vida personal que se realizan en la vivienda. La inviolabilidad del domicilio, es el derecho fundamental que reconoce disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias; es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que conlleva una protección a la vivienda y a la vida privada.
La inviolabilidad del domicilio, es un derecho constitucional de la persona, destinado a la protección de su dignidad que alcanza a proteger su intimidad, constituye un derecho esencial de todo individuo, cuyo resguardo es amplio, defiende los ámbitos en que se desarrolla la vida privada de la persona, pues como indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 11.2 “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”; estableciéndose como límites a su vulneración el consentimiento de la persona, los casos de flagrante delito o desastre, la prestación de socorro y determinación judicial a través del mandamiento de allanamiento definido por ley, ordenado por escrito y emitido por una autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.4. Sobre el “vivir bien”, su aplicabilidad a medidas de hecho y la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR