SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la acción y ampliándola expuso: a) La presente acción se interpuso como recurso de última salvedad, con el fin de que su derecho sea restituido; b) Solicitó la restitución inmediata de su vivienda, y a su vez, se disponga la cesación de cualquier acto de amenazas y persecución a ella y a su familia; y se remitan antecedentes al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la violación a sus derechos humanos; c) En la valoración psicológica efectuada a sus dos hijos por la Unidad de Víctimas Especiales del Ministerio Público, resalta que la niña expresó: “…y dijeron que si no salíamos nos iban a quemar…” (sic), el otro niño indicó: “…don Jacinto y Carmelo Vargas entraron en la madrugada y reventaron cohetes (…) nos sacaron y dijeron que iban a quemar esta casa…” (sic); d) La declaración de la dirigente Zulma Mendoza Tirina, señala: “…Carmelo Vargas participó de este hecho, que llegó después…” (sic); e) Nadie puede hacer justicia por mano propia y lo hicieron sin considerar que su persona tiene sus documentos y estaba viviendo en el inmueble; y, f) El tercero interesado mencionó que vive ocho años, pero su cédula de identidad indica que vive en el barrio “Paraíso”.
Carmelo Vargas Guerra en audiencia, informó: a) No sabe por qué se lo quiere involucrar en la acción y no conoce de los hechos; b) Esas tierras se obtuvieron con el “movimiento sin techo” del cual era parte, conjuntamente otros barrios, y cuando se llegó al lugar de Miriam Crespo de Choma se conversó con ella para que salga, pero no hubo ningún acuerdo; y, c) Una vez que asumió el cargo de Concejal del municipio de Cobija, no intervino más.
Alex Sánchez Iraisos, Fiscal Departamental de Pando, expresó: a) No se va discutir el derecho propietario, sino dilucidar la inviolabilidad del domicilio, porque a nadie se le puede sacar por medio de amedrentamiento; b) El dirigente Jacinto Apaza Zambrana podía llamar a reunión y poner en conocimiento de las bases, pero actuaron de forma apresurada; c) Los exámenes psicológicos de los menores se dan por válidos, las dos declaraciones indican que ciertamente entraron personas al domicilio, por lo que el allanamiento no se discute; y, d) Estas acciones deben cesar y restituir el domicilio a la accionante, sin que signifique otorgarle derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección excepcional de la acción de amparo constitucional prescindiendo de la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- III.4. Sobre el “vivir bien”, su aplicabilidad a medidas de hecho y la inviolabilidad del domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR