SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013

Fecha: 17-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, su abogada defensora lo dejó en indefensión porque no reclamó que el caso correspondía al Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Tapacarí y no al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, quien actuó sin competencia, siendo éste el punto central de todos los vicios y nulidad que en se sustenta la Resolución de 22 de marzo de 2012.

Prosigue diciendo que fue injustamente procesado penalmente y que por Resolución de 22 de marzo de 2012, fue condenado a la pena de trece años de reclusión, interponiendo apelación restringida contra dicho fallo por mellar su dignidad y ocasionarle graves agravios: “…por ser equivocados de principio a fin con su decisum y por existir violaciones flagrantes al debido proceso incluso (…) de oficio anule la sentencia y o se me absuelva…”; sin embargo, el Auto de Vista resolvió incoherentemente y le declaró absuelto de pena y culpa para que así se restituya el derecho al “Proceso Legal”.