SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013
Fecha: 17-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, su abogada defensora lo dejó en indefensión porque no reclamó que el caso correspondía al Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Tapacarí y no al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, quien actuó sin competencia, siendo éste el punto central de todos los vicios y nulidad que en se sustenta la Resolución de 22 de marzo de 2012.
Prosigue diciendo que fue injustamente procesado penalmente y que por Resolución de 22 de marzo de 2012, fue condenado a la pena de trece años de reclusión, interponiendo apelación restringida contra dicho fallo por mellar su dignidad y ocasionarle graves agravios: “…por ser equivocados de principio a fin con su decisum y por existir violaciones flagrantes al debido proceso incluso (…) de oficio anule la sentencia y o se me absuelva…”; sin embargo, el Auto de Vista resolvió incoherentemente y le declaró absuelto de pena y culpa para que así se restituya el derecho al “Proceso Legal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Consuelo Margot Carrillo Claros
- Karem Lorena Gallardo Sejas
- Wilfredo Patiño Soria
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- a)
- 1)
- III.2.1. Respecto a que el Juez de Sentencia Penal de Capinota no tenía competencia y su abogada defensora le dejó en indefensión
- III.2.2. Sobre las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica
- III.2.3. Respecto de Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- III.2.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR