SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III.3. Otras consideraciones
Respecto a los otros derechos alegados por el accionante como ser la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y a la igualdad, para que estos puedan ser tutelados a través de la acción de libertad deben encontrarse directamente relacionados con el derecho a la libertad; sin embargo, en el presente caso el accionante obtuvo por parte de las autoridades ahora demandadas, respecto a la impugnación de la resolución de medida cautelar de carácter personal resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas; además, que pudo interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico sin ninguna restricción; asimismo, accedió ante los tribunales sin que tampoco hubiese efectuado mayor argumentación sobre su vulneración, lo que impele a denegar la tutela respecto a los referidos derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Consuelo Margot Carrillo Claros
- Karem Lorena Gallardo Sejas
- Wilfredo Patiño Soria
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- a)
- 1)
- III.2.1. Respecto a que el Juez de Sentencia Penal de Capinota no tenía competencia y su abogada defensora le dejó en indefensión
- III.2.2. Sobre las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica
- III.2.3. Respecto de Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- III.2.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR