SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013

Fecha: 17-Jun-2013

II.2.

II.2.  Mediante Resolución dictada en la audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar de 19 de noviembre de 2012, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declararon improcedente la apelación formulada por el ahora accionante y confirmaron el Auto apelado de 5 de igual mes y año: “…con la única modificación de que ya no concurre el núm. 1) del Art. 235 del CPP, es decir que la detención preventiva descansa en los nums. 1) y 2) del Art. 233, núm. 10) del Art. 234 y núm. 2) del Art. 235 todos del CPP y el Art. 293 ter núm. 4) de la Ley 007” (fs. 23 a 24 vta.).