SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.2.2. Sobre las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

El accionante realizó una solicitud de cesación a su detención preventiva, misma que fue resuelta en la audiencia de 21 de enero de 2012, por lo que habiendo realizado una nueva petición ante la autoridad ordinaria, para un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la anterior resolución judicial, por lo que es aplicable la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que fijó los supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada así: