SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013

Fecha: 17-Jun-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados del accionante, en audiencia ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma indicaron que el Juez de Sentencia Penal de Capinota era el que debía conocer su proceso; sin embargo, pasó al Juez de Sentencia Penal de Quillacollo, quien no siendo competente emitió la Resolución de 22 de marzo de 2012, dejando en indefensión al ahora accionante por cuanto no se le permitió defenderse en su idioma -quechua-, en la misma fecha se tenía que sustanciar la cesación a su detención preventiva; pero, “se pasó directamente a juicio”.