SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013

Fecha: 17-Jun-2013

Karem Lorena Gallardo Sejas

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe de fs. 55 a 56, manifestaron que el accionante no indicó qué resolución dictada por las suscritas autoridades, vulnera sus derechos alegados de lesionados y que el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2012, no es arbitrario por pronunciarse en función a una apelación incidental planteada y su decisión se sujetó al art. 398 del CPP.

El referido Auto de Vista no está insuficientemente motivado, por cuanto los fundamentos son claros y de acuerdo a la exigencia prevista por el art. 124 del CPP, tampoco es arbitrario, incongruente, absurdo, ilógico o erróneo, no puede la jurisdicción constitucional suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria y todos los elementos aportados y que formaban parte del proceso fueron correctamente valorados, por lo que se confirmó el Auto apelado de 5 de noviembre de 2012, rechazando la solicitud de cesación de detención preventiva.