SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013
Fecha: 17-Jun-2013
Karem Lorena Gallardo Sejas
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe de fs. 55 a 56, manifestaron que el accionante no indicó qué resolución dictada por las suscritas autoridades, vulnera sus derechos alegados de lesionados y que el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2012, no es arbitrario por pronunciarse en función a una apelación incidental planteada y su decisión se sujetó al art. 398 del CPP.
El referido Auto de Vista no está insuficientemente motivado, por cuanto los fundamentos son claros y de acuerdo a la exigencia prevista por el art. 124 del CPP, tampoco es arbitrario, incongruente, absurdo, ilógico o erróneo, no puede la jurisdicción constitucional suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria y todos los elementos aportados y que formaban parte del proceso fueron correctamente valorados, por lo que se confirmó el Auto apelado de 5 de noviembre de 2012, rechazando la solicitud de cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Consuelo Margot Carrillo Claros
- Karem Lorena Gallardo Sejas
- Wilfredo Patiño Soria
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- a)
- 1)
- III.2.1. Respecto a que el Juez de Sentencia Penal de Capinota no tenía competencia y su abogada defensora le dejó en indefensión
- III.2.2. Sobre las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica
- III.2.3. Respecto de Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- III.2.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR