Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III.2.1. Respecto a que el Juez de Sentencia Penal de Capinota no tenía competencia y su abogada defensora le dejó en indefensión
Lo alegado por el accionante respecto a que debería haber sido otra autoridad judicial la cual conozca la causa, la misma en los términos expuestos por la parte accionante no se constituye en la causa directa de la lesión alegada, por lo cual, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tenía expedito el planteamiento de excepción respectiva decisión apelable para luego recién tenerse expedita la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional si así correspondiere.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Consuelo Margot Carrillo Claros
- Karem Lorena Gallardo Sejas
- Wilfredo Patiño Soria
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- a)
- 1)
- III.2.1. Respecto a que el Juez de Sentencia Penal de Capinota no tenía competencia y su abogada defensora le dejó en indefensión
- III.2.2. Sobre las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica
- III.2.3. Respecto de Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- III.2.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR