SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013

Fecha: 17-Jun-2013

1)

Apolinar Sánchez Chambi, funcionario policial de Reyes, mediante su defensa presentó en audiencia el informe que cursa a fs. 44, en el que indicó: 1) El 23 de noviembre de 2012 a horas 22:15, María Lorena Gonzáles Ralde, se apersonó a la oficina de la policía de Reyes a objeto de hacer conocer que su hija no había llegado a su domicilio, seguidamente comunicaron tal situación a la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Reyes, Mónica Arauz López, quien se hizo presente en el Comando policial referido, indicando que la menor se encontraba en su domicilio particular porque se apersonó buscando auxilio y protección; en consecuencia, la menor fue trasladada a dependencias policiales denunciando que el marido de su madre había abusado de ella sexualmente en varias ocasiones; y, 2) Posteriormente el suscrito señaló que dio parte al Comandante Provincial de la Policía de Reyes, Víctor Daniel Cáceres Zambrana y en ese momento la Defensora de la Niñez y Adolescencia de Reyes, presentó denuncia formal y escrita contra Tomás Alvarado Yumani, supuesto agresor de la menor. Por tal razón sostiene que dicho Comandante le ordenó el arresto del sindicado e inmediatamente vía telefónica, pusieron en conocimiento del Fiscal de Materia de Reyes, Rurrenabaque y Santarosa, Denis Benavides Suárez, quien le indicó que a primera hora traslade al “acusado” a Rurrenabaque, con el objeto de tomarle su declaración.

Por otra parte, el abogado de los funcionarios policiales demandados, en audiencia, a tiempo de ratificarse en los dos informes presentados, ampliando su intervención refirió que el imputado no puede pretender que a través de la presente acción, obtenga su libertad, siendo que ha tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos, pues si consideró que la Jueza cautelar no realizó una correcta valoración y compulsa de los antecedentes de la aprehensión, de los elementos existentes para la imputación o falta de fundamentación del Fiscal debió interponer el recurso de apelación, tal es así que posteriormente presentó una petición de cesación a la detención preventiva y en mérito de no haberse desvirtuado los riesgos procesales mereció la Resolución de rechazo, misma que tampoco fue objeto de apelación, de ahí que la presente acción resulta ser manifiestamente improcedente.