SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señaló que dentro de la denuncia efectuada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Reyes ante el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada, refirió que los funcionarios policiales lo detuvieron sin ninguna orden emanada por autoridad competente, asimismo que la Jueza codemandada a pesar de evidenciar la existencia de defectos absolutos expuestos en la misma audiencia cautelar, dispuso su detención preventiva, emitiendo una Resolución fuera del plazo razonable, que a la vez resulta contradictoria e incongruente; sin embargo, también señaló que ante todas las ilegalidades referidas no interpuso recurso de apelación incidental alguno porque según su interpretación no resulta ser el medio efectivo, oportuno y confiable que le permita la restitución de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- III.2. El control jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al plazo de emisión del Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre
- III.3.2. Respecto a la falta de interposición del recurso de apelación incidental ante la medida cautelar dispuesta por la autoridad demandada
- III.3.3. Con relación a los defectos procesales absolutos planteados por el abogado del imputado, en audiencia de medidas cautelares y la incongruencia del Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre
- CONFIRMAR