SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013
Fecha: 17-Jun-2013
a)
Claudia Teresa Bascopé Chávez, Jueza de Instrucción en suplencia legal de su similar de Reyes, en audiencia informó: a) En hojas de fax presentó la imputación formal del Fiscal Denis Benavides Suárez, el cargo de recepción por parte del Oficial de Diligencias habilitado del Juzgado de Reyes, el decreto de señalamiento de audiencia y las notificaciones correspondientes; b) Evidencia que la imputación formal fue presentada el 24 de noviembre de 2012 a horas 17:45 del sábado y el domingo mediante decreto se dispuso la celebración de audiencia para el lunes a horas 11:15; sin embargo, por cuestiones de distancia y por el mal estado de la carretera, dicha providencia fue remitida al Juzgado de Reyes para que el Oficial de Diligencias se traslade hasta la localidad de Rurrenabaque con el fin de notificar a las partes del proceso, pese a ello el imputado y su abogado recién llegaron en horas de la tarde, razón por la cual el Auto motivado fue dictado a la hora en que se concluyó la audiencia, después de haber llegado el imputado para la realización de la misma; c) Los documentos referidos no fueron adjuntados por el accionante, con el fin de que su autoridad no tome conocimiento de que se respetó el procedimiento conforme a derecho y que no existió vulneración al derecho a la libertad; d) Dentro de las audiencias de medidas cautelares, el abogado de la defensa denunció una aprehensión ilegal, mediante un incidente sin adjuntar prueba alguna, siendo rechazado el mismo por no estar de acuerdo a procedimiento; e) Para determinar la posible participación del imputado, amparó su Resolución en la denuncia y la declaración que fue tomada a la víctima antes de la aprehensión del imputado; en ese sentido dichos actuados no se encuentran contaminados con alguna actividad procesal defectuosa y ante la concurrencia de riesgos procesales y una posible obstaculización, determinó a través de Auto motivado 34/2012, la detención del imputado y a pesar de haber sido notificado dentro de la presente audiencia, éste no presentó ningún tipo de apelación a la Resolución; f) Aproximadamente el 19 y 21 de diciembre de 2012, el imputado solicitó una audiencia de cesación a la detención preventiva confirmando el Auto en el cual se ordenó su detención preventiva y tal Resolución tampoco fue apelada; y, g) Desde el momento de su detención preventiva -26 de noviembre de 2012- hasta la interposición de la acción de libertad, transcurrieron más de cuatro meses sin haber operado la apelación incidental, tanto en el Auto de detención preventiva y el Auto de rechazo a la cesación de detención preventiva.
Asimismo Víctor Daniel Cáceres Zambrana, Comandante provincial de la policía de Reyes, a través de su abogado en audiencia, hizo llegar el informe cursante a fs. 45, refiriendo que el 23 de noviembre de 2012 a horas 23:45 aproximadamente, fue informado por, Apolinar Sánchez Chambi de un caso acerca de una presunta violación, por lo que instruyó que se proceda al arresto de Tomás Alvarado Yumani, haciéndose conocer a la Fiscal de Materia asignada de Reyes y al encargado de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) para que se proceda a la investigación correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- III.2. El control jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al plazo de emisión del Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre
- III.3.2. Respecto a la falta de interposición del recurso de apelación incidental ante la medida cautelar dispuesta por la autoridad demandada
- III.3.3. Con relación a los defectos procesales absolutos planteados por el abogado del imputado, en audiencia de medidas cautelares y la incongruencia del Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre
- CONFIRMAR