SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.3.1. Con relación al plazo de emisión del Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre

El accionante en su memorial de interposición de la presente acción de libertad refirió que la Resolución emitida por la Jueza demandada se encuentra lejos de un plazo razonable, por lo que de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que la Fiscal de Materia, Denis Benavides Suárez, emitió la orden de aprehensión contra el imputado, Tomás Alvarado Yumani, ahora accionante, el 24 de noviembre de 2012, y la audiencia de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público fue llevada a cabo el 26 del mismo mes y año, en el Juzgado de Instrucción cautelar de San Borja en suplencia legal del Juzgado de Reyes, presidido por Claudia Teresa Bascopé Chávez, quien en su informe indicó que para determinar la fecha referida para la celebración de la audiencia de medida cautelar, se han considerado dos factores, el tema de la distancia entre el Juzgado de Reyes y el Juzgado de San Borja y el acceso intransitable de la carretera por motivos de lluvia, por ello señaló, a pesar que el imputado junto a su abogado llegaron en horas de la tarde, se esperó su presencia para concluir la audiencia.

Entonces, por lo expuesto y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede concluir que la Jueza codemandada tomando en cuenta situaciones ajenas a su voluntad que afectaban de forma directa la determinación de la fecha de celebración de audiencia y aplicando el razonamiento de forma lógica, fijó la fecha de audiencia lo más antes posible; vale decir, que por lo expresado líneas supra la actuación de la Jueza de Instrucción cautelar de San Borja, no puede ser calificada como dilatoria porque trató de cumplir el procedimiento con la mayor celeridad, es más a momento de celebrar la audiencia de medida cautelar se esperó la llegada del imputado e inmediatamente emitió el Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre, disponiendo la detención preventiva de Tomás Alvarado Yumani.