SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013
Fecha: 17-Jun-2013
denegó
La Jueza de Partido Mixto de San Borja provincia Ballivian del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 27 de febrero de “2012”, cursante de fs. 35 vta. a 43, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos se evidencia que no se han agotado las instancias ante el Juez de Instrucción cautelar en suplencia legal de Reyes, pidiendo de alguna forma la reparación de la lesión sufrida; es decir, que no se ha utilizado el medio idóneo previsto por el Código de Procedimiento Penal; ii) No existe un daño inminente e irreparable al derecho a la libertad personal, que demuestre que dicho medio no resulte ser inmediato, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de acción de libertad opera de manera subsidiaria para su procedencia; y, iii) Ha verificado que no es aplicable la “SC 0105/2010-R de 10” de mayo, señalada para la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- III.2. El control jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al plazo de emisión del Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre
- III.3.2. Respecto a la falta de interposición del recurso de apelación incidental ante la medida cautelar dispuesta por la autoridad demandada
- III.3.3. Con relación a los defectos procesales absolutos planteados por el abogado del imputado, en audiencia de medidas cautelares y la incongruencia del Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre
- CONFIRMAR