SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013

Fecha: 17-Jun-2013

II.4.

II.4.  Por Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre, la Jueza codemandada, en suplencia legal del Juzgado de Reyes, declaró improcedente la petición de libertad irrestricta o de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Tomás Alvarado Yumani; asimismo, declaró procedente lo solicitado por el Fiscal de Materia, consiguientemente dispuso la detención preventiva de Tomás Alvarado Yumani, señalando en su parte final que le asiste al imputado el derecho de apelar en el plazo de setenta y dos horas y una vez concluida la audiencia dispuso que se extienda el correspondiente mandamiento de detención preventiva.

En cuanto a los defectos absolutos planteados, manifestó que conforme el art. 314 del CPP, todos los defectos absolutos deben ser denunciados por escrito, adjuntando prueba. Posteriormente dentro del parámetro legal del Código de Procedimiento Penal, se pronunció sobre la legalidad de la aprehensión, situación por la que evidencia que no existe una orden de aprehensión emitida por autoridad competente y tampoco acontece el caso de flagrancia -art. 227.1 del CPP-, por cuanto determina que la aprehensión es ilegal (fs. 14 y 15).