SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.2. El control jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares

En los casos en que los afectados se encuentran privados de libertad como consecuencia de una aprehensión que consideran ilegal y acuden con su reclamo ante el Juez cautelar; y a la par, el Ministerio Público presenta imputación formal solicitando la aplicación de alguna medida cautelar al juez de instrucción en lo Penal le corresponderá conocer y resolver las denuncias de aprehensión ilegal antes de atender la solicitud de medidas cautelares; por tanto, en audiencia debe en primer término resolver las denuncias de aprehensión ilegal, ya que a dicha autoridad no le está permitido convalidar los actos que vulneraron derechos, al contrario, tiene el deber de pronunciarse sobre la ilegalidad de los mismos; y a continuación, una vez resuelta la lesión alegada con relación a la aprehensión, corresponderá recién someter a su conocimiento, la consideración la solicitudde aplicación de medidas cautelares (SC 0957/2004-R de 17 de junio).

En todo caso en la SC 0035/2010-R 19 de abril, se puntualizó que cuando el Tribunal de acción de libertad determina que existió una aprehensión ilegal, y el imputado se encuentra privado de su libertad como resultado de una detención preventiva impuesta por la autoridad jurisdiccional, no podrá disponer su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, ya que dicha aprehensión no guarda necesariamente una relación directa con la detención preventiva debiéndose observar las circunstancias del caso concreto, así se sostuvo: “…dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determina en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar. La ilegalidad de una aprehensión tiene sus propios efectos y determinación de responsabilidad para reparársela, por su parte, la detención preventiva tiene también su propio procedimiento y recursos de impugnación, pues responde a otros presupuestos y elementos distintos a los de la aprehensión…”.