SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación agravada, fue detenido por funcionarios policiales sin ninguna orden legal; posteriormente, la Jueza de Instrucción cautelar de San Borja, a pesar de evidenciar la existencia de defectos absolutos expuestos en la misma audiencia cautelar, dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre, mismo que considera contradictorio e incongruente, además de estar emitido dentro de un plazo irrazonable; sin embargo, ante tal Resolución no interpuso recurso de apelación porque según el accionante a través de dicho recurso, no podría obtener la tutela judicial efectiva, oportuna y confiable para la restitución de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- III.2. El control jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al plazo de emisión del Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre
- III.3.2. Respecto a la falta de interposición del recurso de apelación incidental ante la medida cautelar dispuesta por la autoridad demandada
- III.3.3. Con relación a los defectos procesales absolutos planteados por el abogado del imputado, en audiencia de medidas cautelares y la incongruencia del Auto Interlocutorio 34/2012 de 26 de noviembre
- CONFIRMAR