SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

Tatiana Roxana Peralta Uriona, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, mediante informe escrito cursantes de fs. 26 a 28 vta., así como en audiencia, expresó que: a) En relación a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, la determinación que asumió, la efectuó en el marco de las normas legales, dado que una vez practicada la liquidación correspondiente por la Actuaría de su despacho, se trató de notificar personalmente al accionante; sin embargo, en base del informe de 14 de noviembre de 2012, emitido por el oficial de diligencias se desprende que el demandado no tendría por domicilio la dirección señalada; b) En base a lo pedido por la demandante en memorial de 11 de diciembre de ese año, previo juramento de desconocimiento de domicilio, se dispuso la notificación por edicto, a efectos de que cumpla con la obligación según planilla de liquidación, efectuada esa formalidad, mediante Auto de 15 de enero de 2013, se ordenó la expedición de mandamiento de apremio contra el accionante; c) Considerando que los derechos de los menores merecen protección prioritaria por parte del Estado conforme al art. 60 de la CPE, el legislador ha previsto que el cumplimiento de la asistencia familiar de los obligados se la debe efectuar incluso bajo apremio conforme a lo previsto por el art. 149 del Código de Familia (CF); por cuanto, sus determinaciones se enmarcan plenamente en las previsiones legales señaladas, sin que se pueda alegar vulneración al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.